La digitalización de servicios a nivel mundial ha generado cambios importantes en el contexto laboral en los últimos años. Como parte de este proceso, las plataformas digitales han generado espacios para la incorporación de nuevos grupos de personas trabajadoras en los entornos digitales.
Sin embargo, los esquemas de trabajo que han propuesto la mayoría de plataformas en la economía gig no contemplan contratos de trabajo, pago mínimo, prestaciones de ley ni salvaguardas para prevenir riesgos de trabajo y jornadas extenuantes.
El derecho a la seguridad social comprende la posibilidad de acceder a los medios de protección necesarios para enfrentar las distintas dificultades que comprende el desarrollo de la vida a través de seguros para casos como el desempleo, la enfermedad, la incapacidad y la vejez, entre otros.
Por esta razón, las dificultades que una persona enfrenta para ejercer este derecho se traducen directamente en condiciones de vulnerabilidad social en ámbitos como la salud, el ingreso familiar y el retiro.
En México, la seguridad social se encuentra estrechamente vinculada al empleo formal. Esta relación entre seguridad social y formalidad plantea desafíos en un contexto donde otras modalidades de trabajo —como el de cuidados— emergen en tanto formas de empleo desprotegidas por la regulación actual.
A pesar de que el trabajo en estas plataformas tiene muchas características en común con el empleo formal, aún sigue sin ser reconocido plenamente en la regulación mexicana.
Este reconocimiento es una tarea pendiente que las personas legisladoras y representantes del Estado deben resolver, ya que profundiza las desigualdades y condiciones de precariedad que enfrentan las personas trabajadoras de plataformas digitales.
Es posible obtener indicios de experiencias internacionales sobre cómo garantizar la protección social a todas las personas trabajadoras. Los avances de países en América Latina y Europa han generado rutas para regular y salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras.